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¿Cuánto le subirá el arriendo de su casa en 2025? Esto es lo que debe saber

El Dane reveló el tope máximo de aumento que podrán tener los arriendos de vivienda en Colombia durante el 2025. Tome nota.

Por: Juan David Velásquez

ene 13 de 2025 11: 54 a. m.

Este sería el porcentaje que le aumentaría el arriendo. (Foto Freepik)

Tras las celebraciones decembrinas y con el pasar de las semanas del 2025 se empiezan a conocer los aumentos que habrá en diferentes servicios y productos con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2024, el cual cerró con un incremento del 5,2%.

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El mercado inmobiliario enfrenta constantes cambios, y 2025 no será la excepción. Factores como el incremento en las tasas de interés, la alta demanda de viviendas en arriendo y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) impactan significativamente el valor de los arriendos.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) confirmó recientemente que el tope máximo para el aumento de arriendos en el país es del 5,2%.

Por ejemplo, si un inquilino paga actualmente $2.000.000 mensuales, el nuevo valor del arriendo sería de $2.104.000, lo que representa un incremento de $104.000.

Esto quiere decir que, un arrendatario podrá aumentarle como máximo el 5,2% el valor al contrato de arrendamiento, y para hacerlo tendrán que notificar con varias semanas de anticipación a su arrendador de manera formal, previo a que deban renovar el contrato vigente.

Es importante que sepa que, de tener un contrato vigente por cierto valor, el arrendatario no podrá subirle el valor a este hasta la finalización del mismo.

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¿Qué debe hacer si su arriendo sube más del 5,2% permitido por la ley para el 2025?

El Dane también reporta que, en Colombia hay alrededor de 21 millones de personas viviendo en la modalidad de arriendo, es decir un 40,3% de los hogares colombianos.

Por eso, este dato es importante que las familias y las personas en Colombia lo conozcan para que sus arrendatarios no se aprovechen y los tomen por sorpresa con aumentos no permitidos.

La norma es clara y establece que el arriendo no puede superar el 100% del IPC del año anterior, esto para proteger a los arrendatarios de incrementos excesivos. Cabe resaltar que esta regulación no aplica para locales comerciales u otros tipos de arriendos.


Sin embargo, en caso tal que su arrendador no cumpla la normativa, el arrendatario podrá dirigirse a las autoridades de control de la ciudad o municipio correspondiente para solicitar una revisión del canon de arrendamiento, lo que podría resultar en multas o sanciones económicas para el arrendador.

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